El Contrato en el Comercio Internacional

La cámara de Comercio Internacional nos muestra dos modelos entre los cuales tenemos: el Model International Sales Contract for Manufactured Goods, y el Model Contract for the International Commercial Sale of Perishable Goods. 

Cada modelo responde a las preocupaciones de las partes en el tipo de transacción de que se trata. Así, dado que las mercaderías perecederas se deterioran rápidamente, el Model Contract for the International Commercial Sale of Perishable Goods propone que el comprador tenga derecho a poner fin al contrato en un plazo relativamente corto en caso de retraso en la entrega. 

Este contrato prevé también un procedimiento acelerado de verificación para resolver las diferencias en cuanto a la calidad de las mercaderías. En cambio, el Model International Sales Contract for Manufactured Goods de la CCI no prevé un plazo de anulación reducido por retraso en la entrega, lo que no se justifica para las mercaderías manufacturadas. 

Ambos modelos contienen disposiciones de aplicación inmediata; las partes sólo tienen que añadir sus señas y los detalles de la operación, como la descripción de las mercaderías, precio y plazo de pago. Ambos promueven la armonización de las prácticas contractuales internacionales mediante el uso de una misma terminología y el recurso a la CISG y los Incoterms de la CCI. 

El modelo de contrato del CCI se ha preparado para limitar las cláusulas que deben ser cumplimentadas por las partes. Contiene todo tipo de disposiciones de salvaguardia, con excepción de los datos sobre la identidad de las partes y la descripción de la mercadería. 

Este modelo procura eliminar en lo posible la necesidad de recurrir a juristas. Por supuesto, no se trata de marginarlos de la concertación de contratos internacionales. El jurista cumple un papel cuando una de las partes desea modificar el equilibrio propuesto por los contratos modelo o redactar un contrato eligiendo cláusulas de distintos instrumentos. 

Por cierto, nada impide dar una redacción totalmente nueva a un contrato. Pero las ventas internacionales exigen disponer de las competencias de expertos. En los modelos de la Cámara de Comercio Internacional y del CCI se ha hecho todo lo posible para que las empresas no necesiten recurrir a expertos. Sea como fuere, la utilidad del modelo puede reducirse considerablemente si el contrato se modifica sustancialmente sin asesoramiento especializado.

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